Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo

Isabel Revuelta de Rojas,
Abstract:
Hablar de administración económica del Parlamento es hablar de Autonomía Presupuestaria. Es este principio el que rige toda la gestión económica de las Cámaras y existe en mayor o en menor grado en todos los Parlamentos, tanto en los sistemas parlamentarios como en los presidencialistas. El grado que alcanza en cada Parlamento viene determinado por la capacidad de injerencia del Poder Ejecutivo en la elaboración, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de funcionamiento interno del Legislativo, fases que admiten un sinfín de matices en el ámbito del derecho comparado. En la Ponencia que se presenta se abordará el origen de la Autonomía Presupuestaria como vía imprescindible para entender su verdadero significado. Se trata de un principio de carácter instrumental destinado que hacer efectiva la división de poderes. Este carácter marca su naturaleza, y sólo desde su recto entendimiento puede hablarse de Autonomía Presupuestaria del Parlamento sin temor a incurrir ni en innecesarios privilegios para las Cámaras ni en indeseables interferencias del Ejecutivo en la vida de las mismas y por ende en el libre desarrollo del mandato representativo por parte de los parlamentarios La Autonomía Presupuestaria de las Cortes Generales en España apenas goza de desarrollo doctrinal, y todavía menos jurisprudencial; sin embargo, tiene un reflejo normativo del máximo nivel en el artículo 72 de la Constitución Española de 1978. Ello hace de él un principio cuantitativamente pequeño y cualitativamente grande. La ponencia tomará como modelo la gestión económica y presupuestaria del Congreso de los Diputados en España.Analizaremos en primer lugar el marco normativo en el que se desarrolla la Autonomía Presupuestaria. Se analizarán después las distintas fases presupuestarias, y cómo en cada una de ellas va plasmándose el principio de Autonomía Presupuestaria o, como acertadamente la denomina nuestra mejor doctrina de Derecho Constitucional Parlamentario, el principio de Autonomía Financiera, puesto que la Autonomía consagrada en la Constitución abarca todo el ciclo presupuestario. Estudiaremos como se elabora el anteproyecto interno de Presupuesto de la Cámara y cómo se inserta a los meros efectos de dotarlo de fuerza de Ley, en los Presupuestos Generales del Estado para su tramitación conjunta. Abordaremos las distintas fases de ejecución presupuestaria con las especialidades derivadas de la Autonomía. En este punto analizaremos también, la necesidad de realizar pequeñas adaptaciones de carácter formal, que no sustantivas, en la aplicación de la normativa de contratos del Estado, y cómo ha evolucionado esta cuestión en los últimos diez años en España a la raíz de las sucesivas Directivas Europeas. Finalizaremos explicando cómo se produce la liquidación y control del Presupuesto interno del Congreso de los Diputados en España para entender que Autonomía no significa en absoluto ausencia de control, ya que las Cámaras al igual que el resto de Poderes del Estado, se encuentran sujetas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es el principio de Autonomía Presupuestaria del Parlamento el más desconocido, y por ello a veces mal interpretado, de entre todos los principios que sostienen la división de poderes. En esta Ponencia aportaremos “luz y taquígrafos” sobre el mismo, para situarlo en su justo lugar: ni más ni menos que el lugar que le dieron los Padres de la Constitución española de 1978.
Área(s) temática(s):
Año:
2016
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Número:
2016-282
Serie:
VII Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Politicas Públicas. GIGAPP 03-05 octubre 2016.
Dirección:
Madrid, España
Organización:
GIGAPP. Asociación Grupo de Investigacion en Gobierno, Administración y Políticas Públicas
Mes:
Octubre