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El ejercicio de la potestad tributartia en los municipios de Alemania, Argentina Brasil y Venezuela, como posible referente para México
Nuño Sepúlveda, José
Abstract:
La potestad tributaria municipal (legislativa) en México, radica en las legislaturas locales. No obstante y a partir de la reforma Constitucional de 1983, al artículo 115, le reconoció la “Potestad Legislativa” referente a la aprobación, tanto de los denominados “Reglamentos Autónomos” como de su Presupuesto de Egresos. Tenemos conciencia de que, con base a una de las garantías constitucionales (hoy llamados derechos humanos) en materia tributaria, conocida como de legalidad o de subordinación normativa, esta se basa en el principio de la no imposición sin representación (no taxation without representation), por lo que, al amparo de este principio, habría que explorar la posibilidad de dotar a los Municipios (Ayuntamientos) mexicanos, de la potestad tributaria, entendida ésta, como la atribución para fijar los elementos de sus propias contribuciones, situación similar, como acontece en Venezuela, Brasil e incluso Alemania, países que como el nuestro, tienen una estructura política de carácter federal. La potestad tributaria consiste (en principio), en la facultad o atribución para crear Leyes que impongan contribuciones o tributos, obligando a los particulares a su cumplimiento forzoso y facultando a las autoridades administrativas para exigirlas coactivamente; por lo tanto, las contribuciones deberán establecerse en Leyes, entendidas éstas en el sentido material, puesto que establecen obligaciones; y en el sentido formal, puesto que son expedidas por el órgano facultado para ejercer las funciones legislativas, es decir, el Poder Legislativo. el Municipio, indiscutible e irrefutablemente es la autoridad más cercana a la comunidad; quizás por ello, se le encomienda la atención y prestación de los servicios públicos más ingentes y prioritarios, facultando a los Ayuntamientos para obtener ingresos, entre otras fuentes, por la prestación de las funciones y servicios públicos a su cargo. Luego entonces, pareciera claro que los municipios puedan allegarse de recursos suficientes para financiar la prestación de dichos servicios públicos. Para lograr el propósito apuntado, en México, es necesario salvar algunos aspectos constitucionales, como es el que la potestad tributaria municipal sea ejercida por los congresos locales. Entonces pareciera necesario reformar la CPEUM para permitir que los Ayuntamientos sean los depositarios de dicha potestad.
Área(s) temática(s):
1. Administración Pública
Año:
2014
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Número:
807
Serie:
V Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas
Dirección:
Sede INAP. Madrid, España
Organización:
GIGAPP- IUIOG
Mes:
29-Sept 01-Oct. 2014
A08-NUNOJOSEANGEL-2014.pdf
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