La actividad de un alto cargo debe realizarse sirviendo con objetividad a los intereses generales y deben ser evitadas todas aquellas situaciones en las que sus “intereses personales” puedan influir en el ejercicio de las funciones y de las responsabilidades que les corresponde. En este campo ha penetrado con una gran fuerza expansiva el concepto de “conflicto de interés” que, en parte, viene a convivir y superar la clásica institución de la abstención pese a que, en estos primeros momentos, se originan confusiones conceptuales por elementos que podrían ser comunes. Es esta comunicación se da cuenta de la penetración del concepto de conflicto de interés a través de la normativa reciente reguladora de los altos cargos -Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno- .y el buen gobierno como un mecanismo flexible para propiciar la correcta toma de decisiones y generar un clima de confianza en la ciudadanía con respecto a la gestión pública, todo ello en el marco de los principios de la buena administración.