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Naturaleza juridica de la contraprestación por los servicios públicos locales. Especial referencia a los casos de gestión indirecta
Abstract:
Los municipios tienen competencias para la prestación de servicios públicos y en determinados casos no sólo tienen la posibilidad de realizarlo sino que están obligados a ello. La prestación de estos servicios puede adoptar dos formas: La gestión directa por el Ayuntamiento. La gestión indirecta: a través de una entidad privada(entidades colaboradoras) en la que puede haber o no participación pública. Una cuestión que ha suscitado amplio debate doctrinal y jurisprudencial es la de la naturaleza de la contraprestación pagada por los usuarios de los servicios, especialmente en los casos de gestión indirecta. En concreto el debate gira sobre si se trata de una tasa o de una tarifa o de un precio. Por un lado la solución vendrá dada en función de la verificación de determinadas características de los servicios. Debe también precisarse si en el supuesto de gestión indirecta la Administración tiene libertad o no para elegir el instrumento financiero. Por otra parte el uso de una u otra contraprestación implica el sometimiento a un régimen jurídico específico. En consecuencia las respectivas contraprestaciones han de estar correctamente reguladas para que la contraprestación establecida sea realmente la que quiera configurar el ente local.
Área(s) temática(s):
1. Administración Pública
Año:
2017
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Palabras clave:
Congreso GIGAPP
Número:
GIGAPP2017
Serie:
VIII Congreso Internacional en Gobierno, Administracion y Politicas Publicas
Dirección:
Madrid, España
Organización:
GIGAPP. Asociación GIGAPP
Mes:
Septiembre
Comentarios:
Propuesta aceptada Ponencia/Comunicacion 2017-34 La colaboracion público-privada en el ejercicio de funciones públicas: las (ECAs)
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