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El Gobierno Venezolano y la transparencia.
Abstract:
Con la Constitución Venezolana de 1999 se pasa del concepto de la democracia meramente representativa de la constitución de 1961 a la democracia participativa y protagónica plasmada en su el artículo 62 donde se le otorga el derecho a la participación directamente en los asuntos de su interés a los ciudadanos, dando un salto jurídico importante, que como todo proceso jurídico se hace necesario la ejecutoriedad del mismo. El derecho a la participación fue instaurado bajo un proceso valga la redundancia, eminentemente participativo, nacido de una constituyente montada en la ola de un liderazgo que permitió la transformación de las instituciones del estado. Ahora bien, en la última década los ciudadanos venezolanos organizados en ONG dan los primeros pasos para ejercer el derecho al acceso a la información pública, poniendo a prueba la democracia participativa y protagónica plasmada en la Constitución y es desde esos primeros pasos que el Estado Venezolano empieza a dar los primeros signos de opacidad, creando límites y excepciones, tal como se evidencia en la sentencia 745 dictada por la Sala Constitucional del TSJ el pasado 15 de julio 2012, donde se declara la privacidad de los sueldos de los funcionarios públicos o donde por medio de la utilización de la falta de independencia de los poderes se justifica el no cumplimiento de la obligación por parte del estado de la difusión de información pública de sensible interés ciudadano tal como lo expresa la sentencia No. 745 de 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional del TSJ, declaró sin lugar la acción de habeas data intentada por la Asociación Civil Espacio Público, negándole su derecho de acceso a la información administrativa sobre las remuneraciones pagadas a los funcionarios de la Contraloría General de la República, alegando que frente a ello privaba el derecho a la privacidad o “intimidad económica” de los mismos o la sentencia No. 935 de 4 de agosto de 2015 dictada en el caso Asociación Civil Transparencia Venezuela contra el Presidente del Banco Central de Venezuela,2 negándole a dicha Organización No Gubernamental el derecho que toda la población tiene a estar informada por el Banco Central de Venezuela, públicamente, sobre los indicadores económicos del país que legalmente dicha institución está obligada a producir y publicar. Esto deja en evidencia a todas luces un Estado que no practica lo que la constitución predica, por haberse convertido el derecho a la participación y el derecho al acceso y difusión de la información pública en una camisa de fuerza a la cual no desea estar atado. Es por todo esto que el impulsar y forzar de forma ciudadana la creación de la ruta del gobierno abierto es fundamental para el crecimiento de la democracia Venezolana.
Área(s) temática(s):
1. Administración Pública
Año:
2017
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Palabras clave:
Congreso GIGAPP
Número:
GIGAPP2017
Serie:
VIII Congreso Internacional en Gobierno, Administracion y Politicas Publicas
Dirección:
Madrid, España
Organización:
GIGAPP. Asociación GIGAPP
Mes:
Septiembre
Comentarios:
Propuesta aceptada Ponencia/Comunicacion 2017-30 Gestion pública y corrupcion
abs_350_1505776137PonenciaVenezuelaysuTransparencia.pdf
Hits: 14887
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