La regulación jurídica de la participación juvenil en el ámbito iberoamericano

Abstract:
El premio Nobel de Economía, prof. Joseph Stiglitz, ha señalado que la brecha económica y política generacional se está incrementando: “los jóvenes están votando de formas marcadamente distintas a las de sus mayores”. Y esta situación refleja un distanciamiento que va mucho más allá de una divergencia de preferencia electoral circunstancial. No es un fenómeno particular de Iberoamérica: los movimientos como “15M” en España encuentran paralelismos significativos en el estadounidense “Occupy Wall Street” o en las frustradas “primaveras árabes”. Sin embargo, el espacio iberoamericano cuenta con el primer instrumento jurídico internacional vinculante que recoge derechos particulares de participación política a los jóvenes, como actor jurídico diferenciado: la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 2005. El estudio del Derecho de participación ciudadana en general, con atención a las legislaciones estatales, es abordado en profundidad por la doctrina iuspublicista desde hace décadas. Por el contrario, la atención a los instrumentos específicos de participación juvenil se ha circunscrito a otras ramas de las ciencias sociales: Sociología, Ciencia Política, Educación... Pero apenas disponemos de estudios jurídicos que incorporen este enfoque de edad. En parte, porque la doctrina jurídica ha puesto en entredicho la existencia misma del sujeto jurídico “juventud”, como concepto potencialmente delimitable. En realidad, esta cuestión queda zanjada desde la ratificación mayoritaria entre los Estados iberoamericanos de un marco etario supralegal: la Convención citada define a la juventud como, al menos, la población comprendida entre los 15 y los 25 años de edad (art. 1). Cualquier jurista sabrá que este rango se solapa con el de la infancia (de 0 a 18 años) en los instrumentos jurídicos internacionales sobre Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño ha aclarado, en su reciente Observación General nº 20, un sentido práctico muy oportuno a este solapamiento, de transición de las fórmulas jurídicas de protección a la primera infancia, hacia la promoción de la autonomía en la adolescencia. En consecuencia, los ordenamientos jurídicos de los Estados iberoamericanos deben acoger este marco mínimo, respetarlo en sus ordenamientos internos, y desarrollar normativamente los acuerdos alcanzados. El artículo 21 de la Convención, en concreto, prescribe que “los jóvenes tienen derecho a la participación política”, y en los siguientes apartados (segundo, tercero y cuarto) los Estados Parte se obligan a “impulsar y fortalecer procesos” para una participación libre, plena y eficaz, en la formulación de políticas públicas y de las iniciativas legislativas referidas a ellos. Cabe preguntarse, por tanto, si es necesario que las legislaciones estatales sobre participación ciudadana prevean regulaciones específicas para la juventud, y si se está produciendo tal desarrollo normativo, en qué sentido y con qué alcance.
Área(s) temática(s):
Año:
2017
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Palabras clave:
Congreso GIGAPP
Número:
GIGAPP2017
Serie:
VIII Congreso Internacional en Gobierno, Administracion y Politicas Publicas
Dirección:
Madrid, España
Organización:
GIGAPP. Asociación GIGAPP
Mes:
Septiembre
Comentarios:
Propuesta aceptada Ponencia/Comunicacion 2017-16 Leyes de participacion ciudadana en el ámbito iberoamericano
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