Google Translate Widget by
Infofru
Author Site
Reviewresults
Sidebar
×
Buscar...
GIGAPP
Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas
Usted está aquí:
Inicio
Publicaciones/Documentos
el-delito-de-financiacion-ilegal-de-los-partidos-politicos-en-el-codigo-penal-espanol-regulacion-y-propuestas-de-lege-ferenda
home
Nosotros
Misión y visión
Convenios
Únete y participa
Noticias
Comunidad
Consejo Académico
Nuestra comunidad
Equipo Humano
Entidades amigas
Grupos de Trabajo
Equipo Editorial
free joomla extensions
joomla template 3
Dr. José A.Hernández
Dr. César N.Cruz-Rubio
Dra. Cecilia Güemes
Dra. Palmira Chavero
D. Álvaro Ramírez-Alujas
Publicaciones
Catálogo
Working Papers
Revistas Amigas
publicaciones (lista tabla)
Congresos
Congreso 2016
Grupos Trabajo 2016
Fotos 2016
GIGAPP Edu
Videos
YOU MUST ENABLED JS
El delito de financiación ilegal de los partidos políticos en el Código Penal español: regulación y propuestas de lege ferenda
Abstract:
Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento democrático del Estado. Sin embargo, la financiación ilegal de partidos es una constante en las democracias y una de las manifestaciones más graves de la corrupción política. Pese a ello, en la mayoría de los sistemas estatales no existe un delito específico para castigar el financiamiento ilegal de los partidos políticos porque entienden que el delito de financiamiento ilegal siempre chocará con otros delitos como malversación, falsificación documental, fraude de subsidio, delitos contra la administración pública, etc. Desde otras posiciones, por el contrario, se aboga por su criminalización autónoma sobre la base de cuatro argumentos principales: a) la existencia de un bien jurídico autónomo digno de protección (el desarrollo normal de las funciones atribuidas constitucionalmente a los partidos políticos); b) la complejidad de los procedimientos penales para el castigo de estas conductas al no estar suficientemente claros los tipos criminales a aplicar; c) la existencia de lagunas en su punibilidad; d) la falta de efecto disuasorio de las sanciones administrativas. Esta última ha sido la opción escogida por el legislador español en la reforma operada, en el Código Penal, por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Así, los arts. 304 bis y ter CP castigan tres tipos de conductas: la financiación pasiva ilegal, la financiación activa ilegal y la participación en estructuras organizativas dirigidas a la financiación ilegal de partidos políticos. Ciertamente, la regulación autónoma de un delito de financiación ilegal de los partidos conlleva una protección reforzada de la función constitucional que desempeñan los partidos políticos en tanto que vehículos a través de los que canalizar la manifestación de la voluntad popular sin perturbación alguna. Sin embargo, su articulación es defectuosa al no contemplar una amplia gama de situaciones que pueden dañar las funciones constitucionales de los partidos políticos, como los casos de fondos públicos, el financiamiento ilegal de entidades estrechamente vinculadas o subordinadas a los partidos políticos u otras formas de financiar diferentes De donaciones. El objetivo de este trabajo es analizar de manera crítica la estructura de estos nuevos delitos y formular propuestas para mejorarlo.
Área(s) temática(s):
2. Gobierno, Instituciones y Comportamiento Políticos
Año:
2017
Tipo de publicación:
Paper/Extenso Congresos GIGAPP
Palabras clave:
Congreso GIGAPP
Número:
GIGAPP2017
Serie:
VIII Congreso Internacional en Gobierno, Administracion y Politicas Publicas
Dirección:
Madrid, España
Organización:
GIGAPP. Asociación GIGAPP
Mes:
Septiembre
Comentarios:
Propuesta aceptada Ponencia/Comunicacion 2017-14 La corrupcion en Iberoamerica: mecanismos de control representacion mediática …
abs_398_1504560851Delitodefinanciacinilegal.NPR.pdf
Hits: 16469
Back
Login
Recordarme
Crear una cuenta
¿Olvido su nombre de usuario?
¿Olvido su contraseña?
empty
YOU MUST ENABLED JS